Ley del Seguro Social
Artículo 12 fracción III: “Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.” Decreto del Ejecutivo del 14 de septiembre de 1998.
Las mujeres y los hombres que se encuentren cursando estudios en planteles públicos de:
Nivel Medio Superior
Nivel Superior
Siempre y cuando no cuenten con igual o similar protección por el propio Instituto o por algún otro sistema de seguridad social, o se encuentren registrados como beneficiarios legales de algún asegurado del R. O. o de Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio. No existe límite de edad para ser sujeto del Decreto del 14 de septiembre de 1998.
Prestaciones Médicas
Prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad:
Asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria
Asistencia obstétrica
En caso de embarazo, la estudiante asegurada tendrá derecho a lo señalado en el Artículo 94 fracción I de la LSS:
La atención médica durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio.
Asistencia obstétrica.
PROCEDIMIENTO
La convocatoria de registro y recepción de documentos se publicará al inicio de cada semestre, esta convocatoria la encontrarás en el Facebook de la Escuela de Danza, Teatro y Música.
REQUISITOS DE ALTA
Llenar Formulario de Incorporación
Copia del Acta de Nacimiento
Impresión del Número de Seguridad Social
Copia de la CURP
Copia del IFE